Factura rectificativa: cuándo se hace y modelo

Respuesta corta

Una factura emitida no se puede borrar ni modificar. Si tiene un error o si después cambian las condiciones (un descuento, una devolución, un impago), debes emitir una factura rectificativa: una nueva factura, en una serie específica, que identifica la factura original y refleja la corrección.

Debes emitirla en cuanto conozcas el error o la circunstancia, y siempre que no hayan pasado cuatro años desde el devengo del IVA (o desde que se produjo la circunstancia que la justifica). Puedes hacerla de dos formas: por diferencias (solo el importe que cambia) o por sustitución (la factura tal como debe quedar, indicando también el importe rectificado).

Cuándo hay que emitir una factura rectificativa

Lo regula el artículo 15 del Reglamento de obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012). Es obligatoria en estos casos:

  1. La factura original no cumple algún requisito del reglamento: falta un dato obligatorio o está mal (nombre, NIF o domicilio del cliente, descripción, fecha…).
  2. El IVA se calculó mal: tipo equivocado, cuota mal calculada o IVA aplicado a una operación exenta.
  3. Cambia la base imponible después de la operación por las causas del artículo 80 de la Ley del IVA:
    • Devolución de mercancías o envases.
    • Descuentos o bonificaciones concedidos después de la operación (por ejemplo, rappels por volumen).
    • Resolución total o parcial de la operación (se anula el encargo o el contrato).
    • Precio provisional que luego se ajusta.
    • Cliente en concurso de acreedores.
    • Créditos incobrables, cumpliendo los requisitos y plazos que exige la ley.

Cuándo no hace falta

  • Devolución de envases o mercancías con un nuevo suministro al mismo cliente: puedes restar lo devuelto en la factura del nuevo suministro, siempre que el tipo de IVA sea el mismo.
  • Canje de un ticket por una factura completa: si el cliente te pide factura completa de una compra que documentaste con factura simplificada correcta, la nueva factura no es rectificativa, sino una factura emitida en sustitución.

Plazo

La factura rectificativa debe emitirse tan pronto como tengas constancia del error o de la circunstancia que la motiva, y siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que se devengó el IVA o, en su caso, desde que se produjeron las circunstancias del artículo 80.

Fuente: artículo 15 del Real Decreto 1619/2012, texto consultado en Iberley.

Qué debe contener una factura rectificativa

La factura rectificativa es una factura más, así que debe cumplir los mismos requisitos que cualquier factura completa (o simplificada, si rectifica un ticket). Además:

  • Serie específica: las rectificativas deben numerarse en una serie propia (por ejemplo, R-2027-001), distinta de la de tus facturas ordinarias.
  • Identificación de la factura rectificada: número y fecha de la factura original. Puedes rectificar varias facturas en un único documento si las identificas todas; en el caso de descuentos por volumen, basta con indicar el período al que se refieren.
  • La rectificación efectuada: la descripción, la base imponible, el tipo y la cuota deben expresar la corrección.

El reglamento no obliga a poner el título «Factura rectificativa», pero es muy recomendable incluirlo, junto con el motivo de la rectificación, para que tu cliente y tu gestoría la identifiquen sin dudas.

Por diferencias o por sustitución

El artículo 15.5 del reglamento permite dos formas de reflejar los importes:

FormaQué pones en la facturaCuándo es más práctica
Por diferenciasSolo el importe de la corrección, con su signo (por ejemplo, −200 € de base y −42 € de IVA)Descuentos, devoluciones parciales, pequeños ajustes
Por sustituciónLos importes como quedan tras la rectificación, indicando también el importe rectificadoErrores de datos, cambios importantes de importe o de tipo de IVA

Las dos son igual de válidas. Lo importante es que la rectificativa deje claro cuál era el importe original, cuál es la corrección y cuál es el resultado.

Qué pasa con el IVA

Si la rectificación reduce el IVA, tu cliente debe reducir el IVA que se dedujo, y tú puedes reducir el IVA declarado en el período en que emites la rectificativa. Si lo aumenta, la regularización depende del motivo (no es lo mismo un error que un aumento de precio pactado). En los casos de concurso o créditos incobrables, la ley exige además requisitos y plazos específicos, entre ellos comunicarlo a la Agencia Tributaria. Ante la duda, consulta con tu asesor antes de emitirla.

Ejemplos resueltos

Partimos de la factura n.º 2027-040, de 1.000 € de base imponible y 210 € de IVA (21 %), emitida a una empresa.

Ejemplo 1: descuento posterior de 200 €, por diferencias

ConceptoImporte
Descuento sobre la factura 2027-040−200,00 €
IVA (21 %)−42,00 €
Total de la rectificación−242,00 €

Ejemplo 2: el mismo descuento, por sustitución

ConceptoImporte
Base imponible tras la rectificación800,00 €
IVA (21 %)168,00 €
Total tras la rectificación968,00 €
Importe rectificado (base / cuota de la factura original)1.000,00 € / 210,00 €

Estos dos ejemplos coinciden con los que publica la Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes sobre procedimientos de facturación.

Ejemplo 3: error en el NIF del cliente

La base y el IVA eran correctos, pero el NIF del cliente estaba mal. Se emite una rectificativa por sustitución con los mismos importes y el NIF correcto, indicando el motivo: «Rectificación del NIF del destinatario».

Si la retención de IRPF formaba parte de la factura, también se refleja en la rectificativa cuando cambia la base.

Modelo de factura rectificativa

FACTURA RECTIFICATIVA N.º R-2027-003           Fecha: 20/04/2027

EMISOR                                         CLIENTE
Laura Gómez Ruiz                               Estudio Ejemplo, S.L.
NIF: 12345678Z                                 NIF: B12345678
C/ Mayor 1, 30001 Murcia                       Av. Libertad 10, 30002 Murcia

Rectifica la factura n.º 2027-040 de fecha 15/03/2027
Motivo: descuento comercial posterior a la operación
Fecha de la operación: 15/03/2027

Descripción                                    Importe
Descuento sobre diseño de logotipo             −200,00

                          Base imponible       −200,00 €
                          IVA 21 %              −42,00 €
                          TOTAL RECTIFICACIÓN  −242,00 €

Datos ficticios. Si la factura original llevaba retención de IRPF, añade la línea de retención sobre la base rectificada.

Factura rectificativa y anulación con VeriFactu

Cuando VeriFactu sea obligatorio para ti (según el BOE, julio de 2027 para autónomos; Hacienda anunció en octubre de 2026 su aplazamiento a octubre de 2028, pendiente de publicarse), tu programa registrará la rectificativa como un registro más de la cadena, sin tocar el de la factura original. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, el registro indica:

  • El tipo de rectificativa, con un código según el motivo:
CódigoMotivo
R1Error fundado en derecho y causas del artículo 80, apartados uno, dos y seis, de la Ley del IVA (devoluciones, descuentos posteriores, resolución de operaciones, precio provisional)
R2Concurso de acreedores del cliente (artículo 80.Tres)
R3Crédito incobrable (artículo 80.Cuatro)
R4Resto de causas, incluidos los errores en datos no monetarios de la factura
R5Cualquier rectificación de una factura simplificada
  • La forma de rectificación: «I» por diferencias o «S» por sustitución.

No tienes que memorizar estos códigos: los elige tu programa cuando indicas el motivo. Pero conviene conocerlos para revisar que la rectificativa se ha registrado bien.

Rectificar o anular

La AEAT distingue dos situaciones:

  • La factura corresponde a una operación real, pero tiene errores o cambian sus condiciones: factura rectificativa.
  • La factura no debió emitirse (por ejemplo, una operación inexistente o una factura duplicada): el programa genera un registro de anulación de la factura original y, si procede, una nueva factura correcta con otro número o fecha de expedición.

En ningún caso se borra la factura original: tanto la rectificativa como la anulación quedan registradas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria una factura rectificativa?

Cuando la factura original no cumple algún requisito del reglamento, cuando el IVA se calculó mal o cuando la base imponible cambia después por devoluciones, descuentos, resolución de la operación, concurso del cliente o créditos incobrables.

¿Puedo borrar una factura mal hecha y hacer otra con el mismo número?

No. Una factura emitida no se puede borrar ni modificar. Debes emitir una factura rectificativa en su serie específica (o, con VeriFactu, un registro de anulación si la factura nunca debió emitirse).

¿Qué plazo tengo para hacer una factura rectificativa?

Debes emitirla en cuanto conozcas el error o la circunstancia, y siempre antes de que pasen cuatro años desde el devengo del IVA o desde que se produjo la circunstancia que la motiva.

¿La factura rectificativa necesita una serie propia?

Sí. Las rectificativas deben ir en una serie específica, con numeración correlativa dentro de esa serie.

¿Es obligatorio poner «factura rectificativa» en el título?

El reglamento no lo exige expresamente, pero es muy recomendable, junto con el motivo y la referencia a la factura original, que sí es obligatoria.

¿Puedo rectificar varias facturas en una sola?

Sí, si identificas todas las facturas rectificadas. En los descuentos por volumen basta con indicar el período.

¿Qué diferencia hay entre una factura rectificativa por diferencias y por sustitución?

Por diferencias, solo reflejas el importe que cambia. Por sustitución, reflejas cómo queda la factura tras la corrección, indicando también el importe rectificado. Ambas son válidas.

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