Respuesta corta
| Cliente fuera de la UE | Qué vendes | ¿IVA español? |
|---|---|---|
| Empresa o profesional (EE. UU., Reino Unido, Suiza…) | Servicios (regla general) | No: la operación no está sujeta al IVA español |
| Particular | Servicios de asesoramiento, consultoría, abogacía, publicidad, tratamiento de datos, traducción y otros del artículo 69.Dos de la Ley del IVA | No: no se entienden realizados en España |
| Particular | Otros servicios | Sí, con carácter general |
| Cualquiera | Bienes que envías fuera de la UE | No: exportación exenta, si acreditas la salida |
No necesitas el ROI ni el modelo 349 para estas operaciones: esos son para clientes de la UE. Tampoco aplicas retención de IRPF. Y no puedes usar factura simplificada en los servicios que se localizan fuera de España.
Hay servicios con reglas especiales de localización (vinculados a inmuebles en España, restauración, entradas a eventos, transporte…) y casos en los que el cliente extranjero usa el servicio en España. Revisa esos casos con el localizador de servicios de la AEAT o con tu asesor.
Servicios a clientes de fuera de la UE
La regla que decide si tu factura lleva IVA español está en el artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA. La Agencia Tributaria la resume así en su página sobre prestaciones de servicios internacionales.
Si tu cliente es una empresa o un profesional
Cuando prestas un servicio a un empresario o profesional establecido en otro país, la operación se entiende realizada donde está el cliente y no está sujeta al IVA español. Da igual que el cliente esté en Estados Unidos, Reino Unido, México o Suiza.
Además, según la AEAT, estas operaciones te dan derecho a deducir el IVA de los gastos que destinas a ellas, igual que si las hubieras realizado en España.
Como prueba de que tu cliente es una empresa, guarda su número de identificación fiscal de su país (por ejemplo, el EIN en Estados Unidos o el VAT number en Reino Unido), sus datos de registro o el contrato.
Si tu cliente es un particular
Con carácter general, cuando el cliente es un particular el servicio tributa donde está establecido el prestador, es decir, con IVA español.
Pero el artículo 69.Dos establece una excepción: no se entienden realizados en España los siguientes servicios cuando el cliente es un particular establecido o residente fuera de la UE (salvo que resida en Canarias, Ceuta o Melilla):
- Cesión de derechos de autor, patentes, licencias, marcas y similares.
- Publicidad.
- Asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinetes de estudios, abogacía, consultoría, expertos contables o fiscales y similares (salvo los relacionados con inmuebles).
- Tratamiento de datos y suministro de informaciones.
- Traducción, corrección o composición de textos e interpretación.
- Otros que enumera el mismo artículo, como los seguros, la cesión de personal o los servicios prestados por vía electrónica.
Por ejemplo, una traductora española que traduce un documento para un particular residente en Estados Unidos emite la factura sin IVA. En cambio, un profesor de idiomas que da clases online a un particular de Estados Unidos debe comprobar si su servicio encaja en alguna de esas categorías o en las reglas especiales; si no, lleva IVA español.
La ley aclara que comunicarse por correo electrónico con el cliente no convierte un servicio en «servicio prestado por vía electrónica».
Ojo con el uso del servicio en España
El artículo 70.Dos de la Ley del IVA contiene una regla de utilización o explotación efectiva: algunos servicios que se localizarían fuera de la UE tributan en España si se usan aquí. Este precepto se ha modificado recientemente; si tu cliente extranjero va a utilizar el servicio en España, consúltalo con tu asesor.
Venta de bienes fuera de la UE: exportación
Si vendes productos que se envían a un país de fuera de la UE, la operación es una exportación exenta de IVA (artículo 21 de la Ley del IVA), tanto si el cliente es una empresa como si es un particular, siempre que:
- Los bienes salgan efectivamente del territorio de la UE.
- Puedas acreditar la salida, normalmente con la documentación aduanera (el documento de exportación validado por la aduana) o la del transportista que gestione el envío.
La factura no lleva IVA y debe indicar que la operación está exenta, citando el artículo 21 de la Ley 37/1992. Recuerda que el cliente puede tener que pagar impuestos y aranceles en la aduana de su país.
Si vendes en tu tienda física a un turista de fuera de la UE que se lleva los productos en su equipaje, existe un régimen específico de devolución del IVA a viajeros, con sus propios requisitos.
Casos especiales
Reino Unido
Desde el Brexit, el Reino Unido es un país de fuera de la UE a efectos de IVA: los servicios a empresas británicas no están sujetos al IVA español y las ventas de bienes son exportaciones. La excepción es Irlanda del Norte, que en el comercio de bienes sigue tratándose como territorio de la UE (sus operadores usan números de IVA con el prefijo XI). Para servicios, Irlanda del Norte se trata como el resto del Reino Unido.
Canarias, Ceuta y Melilla
Aunque son España, no forman parte del territorio de aplicación del IVA:
- Los servicios a empresas o profesionales establecidos allí no están sujetos al IVA peninsular.
- Los envíos de bienes a Canarias, Ceuta o Melilla se tratan como exportaciones exentas, con la documentación aduanera correspondiente.
- Ojo con los particulares: la excepción del artículo 69.Dos no se aplica a quienes residen en Canarias, Ceuta o Melilla, así que esos servicios a particulares de allí llevan, en general, IVA español.
Suiza, Noruega y otros países europeos fuera de la UE
Suiza, Noruega, Islandia o Andorra se tratan como cualquier país de fuera de la UE. Ojo con Mónaco: aunque no es miembro de la UE, a efectos de IVA forma parte del territorio de la UE a través de Francia, así que un cliente monegasco se trata como un cliente francés (art. 57).
Cómo es la factura
La factura a un cliente de fuera de la UE debe incluir todos los datos de una factura completa (art. 53) y:
- El número de identificación fiscal de tu cliente en su país, si lo tiene (EIN, VAT number, RFC…), y su domicilio completo.
- Sin cuota de IVA, cuando la operación no está sujeta o está exenta.
- Una mención que explique por qué no lleva IVA. Para servicios no sujetos, es habitual indicar «Operación no sujeta al IVA español por reglas de localización (artículo 69 de la Ley 37/1992)». Para exportaciones, «Operación exenta de IVA según el artículo 21 de la Ley 37/1992».
El reglamento obliga a citar la norma en las operaciones exentas; en las no sujetas no hay una mención legal obligatoria, pero incluirla evita dudas a tu cliente, a tu gestoría y a Hacienda.
Puedes emitirla en inglés u otro idioma y en dólares, libras o cualquier moneda; solo la cuota de IVA, si la hubiera, debe expresarse en euros.
Ejemplo
INVOICE / FACTURA N.º 2027-0058 Date / Fecha: 15/05/2027
SUPPLIER / EMISOR CUSTOMER / CLIENTE
Laura Gómez Ruiz Example Studio LLC
NIF: 12345678Z EIN: 12-3456789
C/ Mayor 1, 30001 Murcia, Spain 100 Main Street, Austin, TX 78701, USA
Description / Descripción Amount / Importe
Brand identity design / Diseño de identidad visual 2.000,00 €
VAT / IVA 0,00 €
TOTAL 2.000,00 €
Operación no sujeta al IVA español por reglas de localización
(art. 69 Ley 37/1992) / Not subject to Spanish VAT (place of supply)
Datos ficticios.
Qué declarar
| Modelo | Qué incluyes |
|---|---|
| 303 (IVA trimestral) | Las bases de los servicios no sujetos por reglas de localización y las exportaciones, en las casillas informativas correspondientes |
| 390 (resumen anual de IVA) | Las mismas operaciones, en su resumen anual |
| 349 | No: solo es para operaciones con la UE |
| IRPF (modelo 130 y renta) | Los ingresos, como cualquier otro: tributan en tu IRPF aunque no lleven IVA |
Retenciones del país del cliente
Algunos países pueden pedirte formularios o aplicar retenciones en origen sobre determinados pagos (por ejemplo, cánones o derechos). Es habitual que clientes de Estados Unidos te pidan el formulario W-8BEN para acreditar que eres residente fiscal en España y aplicar el convenio para evitar la doble imposición. Si te practican una retención en otro país, consulta con tu asesor cómo deducirla en tu IRPF.
Preguntas frecuentes
¿Una factura a una empresa de Estados Unidos lleva IVA?
No, en general. Los servicios prestados a una empresa establecida fuera de la UE no están sujetos al IVA español. La factura va sin IVA, indicando que la operación no está sujeta por reglas de localización.
¿Y a un particular de Estados Unidos?
Depende del servicio. Si es asesoramiento, consultoría, abogacía, publicidad, traducción, tratamiento de datos u otro de los enumerados en el artículo 69.Dos de la Ley del IVA, no lleva IVA español. Para el resto de servicios, en general sí.
¿Cómo facturo a un cliente del Reino Unido después del Brexit?
Como a cualquier cliente de fuera de la UE: servicios a empresas sin IVA español y ventas de bienes como exportación. Irlanda del Norte sigue tratándose como UE en el comercio de bienes.
¿Tengo que darme de alta en el ROI para facturar a clientes de fuera de la UE?
No. El ROI y el modelo 349 son para operaciones con empresas de otros países de la UE.
¿Puedo facturar en dólares o en inglés?
Sí. Puedes usar cualquier idioma y moneda; si la factura llevara IVA, la cuota debe expresarse en euros.
¿Tengo que pagar IRPF por lo que facturo a clientes extranjeros?
Sí. Esos ingresos tributan en tu IRPF como cualquier otro, aunque la factura no lleve IVA.
¿Qué es el formulario W-8BEN?
Un formulario que suelen pedir los clientes de Estados Unidos para acreditar que eres residente fiscal fuera de ese país y aplicar el convenio para evitar la doble imposición. Si tienes dudas sobre cómo rellenarlo, consúltalo con tu asesor.
¿Una factura a Canarias lleva IVA?
Los servicios a empresas de Canarias y los envíos de bienes a Canarias no llevan IVA peninsular. Los servicios del artículo 69.Dos a particulares residentes en Canarias sí llevan, en general, IVA español.