Respuesta corta
Depende de quién sea tu cliente y de qué le vendas:
| Cliente | Qué vendes | IVA en la factura | Qué debes indicar |
|---|---|---|---|
| Empresa o autónomo de otro país de la UE con NIF-IVA válido | Servicios (consultoría, diseño, programación, marketing…) | Sin IVA español: lo declara tu cliente en su país | «Inversión del sujeto pasivo» |
| Empresa o autónomo de otro país de la UE con NIF-IVA válido | Bienes que se envían a ese país | Sin IVA: entrega intracomunitaria exenta | Mención de la exención (artículo 25 de la Ley del IVA) |
| Particular de otro país de la UE | La mayoría de servicios | IVA español | Factura normal |
| Particular de otro país de la UE | Servicios electrónicos o ventas a distancia de bienes | IVA español hasta 10.000 € anuales en total; por encima, IVA del país del cliente (ventanilla única) | Según el caso |
Para facturar sin IVA a empresas de la UE, tú debes estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y tu cliente debe tener un NIF-IVA válido, que puedes comprobar en VIES. Después, declaras esas operaciones en el modelo 349.
Hay servicios con reglas especiales (relacionados con inmuebles, transporte, entradas a eventos, restauración…). Si tu servicio es de ese tipo, revísalo con el localizador de la AEAT o con tu asesor.
Antes de facturar: ROI, NIF-IVA y VIES
1. Date de alta en el ROI
El Registro de Operadores Intracomunitarios es el censo de la Agencia Tributaria en el que figuran quienes realizan operaciones con empresas de otros países de la UE. Al darte de alta, tu NIF pasa a funcionar como NIF-IVA (con el prefijo ES) y aparece en el sistema europeo VIES.
- Cómo: con el modelo 036 de declaración censal, marcando la casilla 582 (solicitud de alta) e indicando en la casilla 584 la fecha prevista de la primera operación (AEAT).
- Cuándo: antes de la primera operación. La AEAT puede tardar en resolver, así que no esperes al último momento.
- Coste: ninguno.
Según la propia AEAT, si solo prestas servicios exentos en otros países de la UE, no necesitas NIF-IVA ni presentar el modelo 349 por esos servicios.
2. Pide y comprueba el NIF-IVA de tu cliente
Antes de emitir la factura sin IVA, pide a tu cliente su número de IVA intracomunitario (por ejemplo, FR12345678901 o DE123456789) y comprueba que está activo en VIES, el sistema de la Comisión Europea, al que se accede también desde la sede de la AEAT. Guarda una captura o el justificante de la consulta con la fecha.
Si el NIF-IVA no es válido, la operación se trata como si el cliente fuera un particular y, en general, tendrías que repercutir IVA español.
3. Comprueba dónde tributa tu operación
Las reglas generales que explicamos abajo cubren la mayoría de casos, pero hay excepciones. La AEAT ofrece localizadores de entregas de bienes y de prestaciones de servicios en su sede electrónica para comprobar tu caso concreto.
Clientes empresa: cómo es la factura
Servicios a una empresa de otro país de la UE
Como regla general, los servicios prestados a un empresario o profesional se entienden realizados donde está establecido el cliente (artículo 69 de la Ley del IVA). Por eso tu factura no lleva IVA español: es tu cliente quien declara el IVA en su país mediante la inversión del sujeto pasivo.
La factura debe incluir todos los datos de una factura completa (art. 53) y, además:
- El NIF-IVA de tu cliente, con el prefijo de su país.
- La mención «Inversión del sujeto pasivo» (artículo 6.1.m del Reglamento de facturación). Es habitual añadirla también en inglés («Reverse charge»).
- Sin cuota de IVA.
No puedes usar factura simplificada para estas operaciones.
Retención de IRPF: no se aplica. Las empresas extranjeras no practican retenciones españolas.
Venta de bienes a una empresa de otro país de la UE
Si vendes productos a una empresa de otro país de la UE y se transportan a ese país, es una entrega intracomunitaria exenta (artículo 25 de la Ley del IVA). Para aplicar la exención:
- Tu cliente debe tener un NIF-IVA válido de otro país de la UE y habértelo comunicado.
- Los bienes deben transportarse efectivamente a otro país de la UE, y debes poder probarlo (documentos de transporte, CMR, justificantes del cliente…).
- Debes declarar la operación en el modelo 349.
La factura no lleva IVA y debe indicar que la operación está exenta, citando el artículo 25 de la Ley 37/1992 o la disposición equivalente de la Directiva del IVA.
Plazo para emitirla
Como tu cliente es empresario, debes emitir la factura antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó la operación (artículo 11 del Reglamento de facturación).
Idioma y moneda
Puedes emitir la factura en cualquier idioma y en cualquier moneda, pero si hubiera cuota de IVA, debe expresarse en euros (artículo 12 del reglamento). Para clientes extranjeros es habitual una factura bilingüe.
Clientes particulares de otro país de la UE
Regla general: IVA español
Cuando prestas servicios a un particular (no empresario) de otro país de la UE, con carácter general la operación tributa donde estás establecido tú, es decir, en España. Tu factura lleva IVA español, como si el cliente fuera de aquí. No hace falta el ROI ni el modelo 349.
Excepción: servicios electrónicos y ventas a distancia
Hay dos tipos de operaciones con particulares de la UE que tributan en el país del cliente cuando superas un umbral:
- Servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica (cursos online automatizados, descargas, software como servicio, suscripciones digitales…).
- Ventas a distancia de bienes (envíos de productos de tu tienda online a particulares de otros países de la UE).
El artículo 73 de la Ley del IVA fija un umbral común de 10.000 € al año para el conjunto de estas operaciones con particulares de toda la UE:
| Volumen anual de esas operaciones con particulares de otros países de la UE | IVA que aplicas | Cómo lo declaras |
|---|---|---|
| Hasta 10.000 € | IVA español | Modelo 303, como una venta nacional |
| Más de 10.000 € | IVA del país de cada cliente | Ventanilla única (OSS): alta con el modelo 035 y declaración trimestral con el modelo 369 |
El umbral suma las ventas de todos los países de la UE distintos de España. Por debajo de él, también puedes optar voluntariamente por aplicar el IVA de destino a través de la ventanilla única.
Ojo: un servicio no es «electrónico» solo porque lo prestes por internet. Una consultoría por videollamada o un diseño a medida enviado por correo no son servicios electrónicos a efectos del IVA, porque requieren intervención humana relevante. Si dudas, consúltalo con tu asesor.
Fuentes: Guía Fiscal y Gestoría 24/7 sobre el umbral y el régimen de ventanilla única; comprobar en la sede de la AEAT (comercio electrónico e IVA).
Ejemplo de factura a una empresa de la UE
FACTURA / INVOICE N.º 2027-0042 Fecha / Date: 30/04/2027
EMISOR / SUPPLIER CLIENTE / CUSTOMER
Laura Gómez Ruiz Exemple Design SARL
NIF-IVA / VAT: ES12345678Z NIF-IVA / VAT: FR12345678901
C/ Mayor 1, 30001 Murcia, España 10 rue Exemple, 75001 Paris, France
Descripción / Description Importe / Amount
Diseño de identidad visual / Brand identity design 2.000,00 €
Base imponible / Taxable base 2.000,00 €
IVA / VAT 0,00 €
TOTAL 2.000,00 €
Inversión del sujeto pasivo / Reverse charge
Datos ficticios. Antes de emitirla, se comprobó en VIES el NIF-IVA del cliente.
Qué declarar después
| Modelo | Qué incluyes | Cuándo |
|---|---|---|
| 303 (IVA trimestral) | Las bases de las operaciones intracomunitarias, en las casillas específicas para entregas intracomunitarias exentas u operaciones no sujetas por reglas de localización | En tu declaración trimestral habitual |
| 349 (declaración recapitulativa) | Cada cliente de la UE, con su NIF-IVA y el importe, con la clave de operación correspondiente (por ejemplo, prestación de servicios o entrega de bienes) | Con la periodicidad que te corresponda según tu volumen (en muchos autónomos, trimestral) |
| 035 y 369 | Solo si vendes a particulares de la UE por encima del umbral de 10.000 € (o te acoges voluntariamente) | Alta previa y declaración trimestral |
Si tu programa de facturación gestiona operaciones intracomunitarias, te preparará los datos para el 303 y el 349.
Y VeriFactu
Las facturas a clientes de otros países también están sometidas a VeriFactu cuando las emites con un programa (la norma publicada fija julio de 2027 para autónomos; Hacienda anunció en octubre de 2026 su aplazamiento a octubre de 2028, pendiente del BOE): la AEAT lo confirma expresamente para entregas intracomunitarias, exportaciones y servicios internacionales. Tu programa registrará la factura sin IVA con la causa correspondiente (inversión del sujeto pasivo o exención).
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cobrar IVA a un cliente de otro país de la UE?
Si es una empresa o un autónomo con NIF-IVA válido y le prestas servicios, en general no: la factura va sin IVA, con la mención «inversión del sujeto pasivo». Si es un particular, en general sí, con IVA español, salvo en servicios electrónicos y ventas a distancia por encima de 10.000 € anuales.
¿Qué es el ROI y cómo me doy de alta?
Es el Registro de Operadores Intracomunitarios. Te das de alta con el modelo 036, casilla 582, indicando la fecha de la primera operación. Es gratuito y conviene pedirlo con antelación.
¿Cómo compruebo el NIF-IVA de mi cliente?
En VIES, el sistema de la Comisión Europea, accesible también desde la sede de la AEAT. Guarda el justificante de la consulta.
¿Qué pasa si mi cliente no tiene NIF-IVA válido?
Con carácter general, la operación se trata como si fuera con un particular y tendrías que aplicar IVA español.
¿Las facturas a empresas de la UE llevan retención de IRPF?
No. Las empresas extranjeras no practican retenciones españolas.
¿Tengo que presentar el modelo 349?
Sí, si realizas operaciones intracomunitarias con empresarios (servicios con inversión del sujeto pasivo o entregas intracomunitarias de bienes). No, si solo facturas a particulares con IVA español.
¿Puedo hacer la factura en inglés?
Sí. La factura puede emitirse en cualquier idioma; la AEAT puede pedir una traducción si lo considera necesario en una comprobación.
¿Qué es la ventanilla única (OSS)?
Un sistema para declarar en España, con el modelo 369, el IVA de otros países de la UE en servicios electrónicos y ventas a distancia a particulares, cuando superas los 10.000 € anuales o te acoges voluntariamente.