Factura simplificada: límites y cuándo usarla

Respuesta corta

La factura simplificada es lo que antes se llamaba ticket: una factura con menos datos que la completa. Puedes emitirla, si quieres, en tres casos:

  • Cuando el importe no supera 400 €, IVA incluido.
  • Cuando el importe no supera 3.000 €, IVA incluido, y la operación es de alguna de las actividades que enumera el reglamento (comercio minorista, hostelería, peluquería, servicios a domicilio del consumidor, taxis y otras).
  • Cuando se trata de una factura rectificativa.

Si tu cliente es una empresa o un autónomo y te la pide, debes añadir su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado, para que pueda deducirse el IVA. Lo regulan los artículos 4 y 7 del Real Decreto 1619/2012 (texto del Ministerio de Hacienda).

Cuándo se puede emitir factura simplificada

Hasta 400 €: cualquier actividad

El artículo 4.1 del reglamento permite cumplir la obligación de facturar con una factura simplificada cuando el importe no excede de 400 €, IVA incluido, sea cual sea tu actividad. También cuando debas emitir una factura rectificativa.

Hasta 3.000 €: estas actividades

El artículo 4.2 eleva el límite a 3.000 €, IVA incluido, en estas operaciones:

OperaciónEjemplos
Ventas al por menor (incluso de fabricantes)Tiendas que venden a consumidores finales
Ventas o servicios en ambulanciaMercadillos, venta ambulante
Ventas o servicios a domicilio del consumidorFontaneros, electricistas, técnicos que trabajan en casa del cliente
Transporte de personas y sus equipajesTaxis, VTC, autobuses
Hostelería y restauración, y comidas o bebidas para consumir en el actoBares, restaurantes, cafeterías
Salas de baile y discotecas
Cabinas telefónicas y tarjetas que no identifican al portador
Peluquería e institutos de bellezaPeluquerías, centros de estética
Utilización de instalaciones deportivasGimnasios, pistas de pádel
Revelado de fotografías y estudios fotográficos
Aparcamiento de vehículos
Alquiler de películas
Tintorería y lavandería
Autopistas de peaje

Ojo con las ventas al por menor: el reglamento solo las considera tales cuando el comprador actúa como consumidor final, no como empresario, y excluye los bienes que por sus características son principalmente de uso profesional.

Cuándo no se puede

El artículo 4.4 prohíbe la factura simplificada en:

  • Las entregas intracomunitarias de bienes exentas (ventas a empresas de otro país de la UE).
  • Determinadas ventas a distancia de bienes a otros países de la UE, salvo que se aplique el régimen especial de ventanilla única.
  • Las operaciones realizadas en España por un proveedor no establecido aquí, cuando el cliente es quien declara el IVA (inversión del sujeto pasivo) y la factura la emite el propio cliente.
  • Las operaciones que, prestadas desde España, se localizan fuera del territorio español y en las que el cliente es el sujeto pasivo en otro país de la UE, o que se entienden realizadas fuera de la UE.

En la práctica: si facturas a empresas extranjeras, usa factura completa.

Es una opción, no una obligación

Aunque tu operación encaje en los límites, siempre puedes emitir una factura completa. Y si en un mismo año emites facturas simplificadas y completas, el reglamento obliga a usar series separadas para unas y otras.

Qué datos debe llevar

Según el artículo 7.1 del reglamento, toda factura simplificada debe contener:

  1. Número y, en su caso, serie, correlativos.
  2. Fecha de expedición.
  3. Fecha de la operación (o del cobro anticipado), si es distinta de la de expedición.
  4. Tu NIF y tu nombre o razón social completa.
  5. Identificación del tipo de bienes o servicios.
  6. Tipo de IVA aplicado y, si quieres, la expresión «IVA incluido». Si hay operaciones a distintos tipos, la base de cada una por separado.
  7. Contraprestación total (el importe a pagar).
  8. Si es rectificativa, la referencia a la factura rectificada y a lo que se modifica.
  9. Las menciones especiales que correspondan (exención, inversión del sujeto pasivo, criterio de caja, régimen de bienes usados, agencias de viajes).

No es obligatorio incluir los datos del cliente ni desglosar la cuota de IVA.

La factura simplificada «cualificada»

Si tu cliente es una empresa o un autónomo y te lo pide, debes añadir:

  • Su NIF y su domicilio.
  • La cuota de IVA, por separado.

Lo mismo ocurre si el cliente es un particular que te la exige para ejercer un derecho tributario. Con esos datos, tu cliente empresario podrá deducirse el IVA, porque la Ley del IVA solo permite deducir el impuesto con una factura que cumpla todos los requisitos. Una factura simplificada sin esos datos no sirve para deducir el IVA.

Si usas un programa: VeriFactu

Si emites las facturas simplificadas con un programa o un TPV, cuando VeriFactu sea obligatorio deberán incluir también el código QR y, si el programa envía los registros a la AEAT, la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» (artículo 7.5 del reglamento). La norma publicada fija el 1 de julio de 2027 para autónomos; Hacienda anunció en octubre de 2026 su aplazamiento a octubre de 2028, pendiente del BOE.

Si tributas en módulos (régimen simplificado del IVA), recuerda que con carácter general no estás obligado a facturar, pero si emites facturas simplificadas con un programa, VeriFactu sí te afecta. Lo explicamos en el art. 43 (enlace interno).

Ejemplo de factura simplificada

CAFETERÍA EJEMPLO                         Ticket n.º T-2027-1520
Ana López Pérez · NIF 12345678Z           Fecha: 05/05/2027

2 Menú del día                    12,00     24,00
1 Agua mineral                     1,50      1,50

Tipo de IVA: 10 % (IVA incluido)
TOTAL                                       25,50 €

Datos ficticios. Si un cliente empresario pide factura para deducirse el IVA, la misma operación debe incluir su NIF, su domicilio y la cuota de IVA desglosada (en este caso, base 23,18 € y cuota 2,32 €).

Canje de un ticket por una factura completa

Si un cliente te pide una factura completa de una compra que ya documentaste con factura simplificada, puedes emitirla en sustitución o canje del ticket. Según el artículo 15.6 del reglamento, esa factura no es rectificativa, siempre que la simplificada original cumpliera los requisitos. Con VeriFactu, tu programa la registrará como factura emitida en sustitución de facturas simplificadas.

¿Sirve un ticket para deducir gastos?

  • IVA: solo puedes deducirte el IVA con una factura que identifique al destinatario y desglose la cuota. Un ticket sin tus datos no sirve; pide una factura simplificada cualificada o una completa.
  • IRPF o Impuesto sobre Sociedades: para justificar el gasto con seguridad, lo recomendable es pedir también una factura con tus datos. Ante la duda, consulta con tu asesor.

En la práctica, si un gasto es de tu negocio, pide siempre factura con tu NIF y tu domicilio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de una factura simplificada?

400 €, IVA incluido, con carácter general. Hasta 3.000 €, IVA incluido, en las actividades del artículo 4.2 del reglamento (comercio minorista, hostelería, peluquería, servicios a domicilio del consumidor, transporte de personas y otras). Y sin límite en las facturas rectificativas.

¿Un ticket es una factura?

Sí, si cumple los requisitos de la factura simplificada del artículo 7 del reglamento.

¿Qué datos lleva una factura simplificada?

Número y serie, fecha, tu NIF y nombre, descripción, tipo de IVA (o «IVA incluido»), importe total y, si es distinta, la fecha de la operación.

¿Puedo deducirme el IVA de un ticket?

Solo si incluye tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA desglosada (factura simplificada cualificada). Pídela en el momento de pagar.

¿Puedo emitir factura simplificada a una empresa?

Sí, si la operación cumple los límites. Pero si la empresa te la pide para deducirse el IVA, debes incluir su NIF, su domicilio y la cuota de IVA.

¿Tengo que usar series distintas para tickets y facturas?

Sí. Si en un mismo año emites facturas simplificadas y completas, el reglamento obliga a usar series separadas.

¿Puedo hacer factura simplificada a un cliente de otro país?

No en las entregas intracomunitarias de bienes ni en las prestaciones a empresas de otros países en las que el cliente declara el IVA. Para clientes empresa extranjeros, usa factura completa.

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