Sanciones VeriFactu: multas por software no adaptado

Respuesta corta

La ley prevé dos sanciones graves, con importe fijo:

  • Para la empresa o el autónomo que tenga un sistema de facturación no adaptado (o que lo haya alterado): 50.000 € por cada ejercicio.
  • Para el fabricante o comercializador del programa: 150.000 € por cada ejercicio en que lo haya vendido y por cada tipo de programa; o 1.000 € por cada programa vendido si lo único que falta es la certificación.

No dependen de lo que factures: un autónomo pequeño y una gran empresa se enfrentan a la misma cifra. Para el usuario, la sanción solo podrá aplicarse a partir de la fecha en que VeriFactu sea obligatorio para él.

Qué dice la ley

Las sanciones de VeriFactu no están en el reglamento, sino en la Ley 58/2003, General Tributaria, que la Ley 11/2021 (Ley Antifraude) modificó en dos puntos:

  1. Artículo 29.2.j): obliga a que los sistemas informáticos de contabilidad, facturación o gestión garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones que no queden anotadas.
  2. Artículo 201 bis: tipifica como infracción grave la fabricación, la comercialización y la tenencia de sistemas que no cumplan esas exigencias.

La Agencia Tributaria lo resume en sus preguntas frecuentes sobre VeriFactu: el artículo 201 bis prevé dos tipos de sanciones, ambas graves y de cuantía fija.

Qué se castiga: la tenencia, no solo el uso

Para el usuario, la infracción es tener un sistema de facturación que no esté debidamente certificado, teniendo que estarlo, o que se haya alterado o modificado. La AEAT precisa que esa tenencia debe entenderse relacionada con la función de facturación: lo que importa es el sistema con el que facturas, no cualquier programa que tengas instalado.

En VeriFactu, la «certificación» es la declaración responsable que el fabricante incluye en el programa: el Real Decreto 1007/2023 no prevé una homologación de Hacienda, sino ese documento del productor.

Las sanciones, una a una

QuiénQué se castigaSanción
Empresa o autónomo (usuario)Tener un sistema de facturación no certificado, teniendo que estarlo, o haber alterado uno certificado50.000 € fijos por cada ejercicio
Fabricante, productor o comercializadorProducir o vender sistemas que permitan manipular registros, no garanticen su integridad o no cumplan los requisitos150.000 € fijos por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema
Fabricante, productor o comercializadorVender sistemas sin la certificación obligatoria (cuando es lo único que falla)1.000 € por cada sistema vendido sin certificar

Fuente: artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y preguntas frecuentes de la AEAT.

La sanción del fabricante no sustituye la tuya

Son infracciones distintas: que tu proveedor sea sancionado no impide que lo seas tú si sigues usando un sistema no adaptado. Por eso conviene que conserves una copia de la declaración responsable del programa que usas: es tu mejor prueba de que actuaste con diligencia.

Desde cuándo se aplican

Para quiénDesde cuándo
Fabricantes y comercializadoresDebían tener sus programas adaptados desde julio de 2025 (Real Decreto 254/2025)
SociedadesSegún el BOE, 1 de enero de 2027; Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 el aplazamiento a octubre de 2028, pendiente de publicarse
Autónomos y resto de obligadosSegún el BOE, 1 de julio de 2027; aplazamiento anunciado a octubre de 2028, pendiente de publicarse

Antes de la fecha que te corresponda, no se te puede sancionar por usar un programa no adaptado. Tienes todo el calendario en nuestra guía principal de VeriFactu (enlace interno al art. 39).

Situaciones de riesgo

Estas son las situaciones en las que un negocio puede acabar con un sistema de facturación no conforme sin darse cuenta:

SituaciónPor qué es un riesgoQué hacer
Programa o TPV sin declaración responsableSin ella, el sistema no está «debidamente certificado»Pide la declaración al fabricante o cambia de programa
Licencia antigua sin mantenimientoLa versión que tienes instalada puede no estar adaptada aunque la nueva sí lo estéComprueba que tu versión concreta incluya la adaptación
Programa hecho a medida o desarrollado por tu empresaQuien desarrolla un sistema de facturación, también para uso propio, debe cumplir el reglamento y emitir la declaraciónPide al desarrollador que lo adapte y emita la declaración, o cambia a un programa del mercado
Hoja de Excel con macros que generan el registro de facturasSegún la AEAT, ese uso convierte la hoja en un sistema de facturaciónUsa la hoja solo como plantilla o pásate a un programa
Funciones para borrar, editar o «ocultar» ventasEs exactamente lo que persigue la Ley Antifraude (software de doble uso)No las uses; si tu TPV las ofrece, cámbialo
Manipular la base de datos del programaAlterar un sistema certificado también es infracciónCorrige errores solo con rectificativas o anulaciones registradas

Cómo evitar la sanción

  • Localiza y guarda una copia de la declaración responsable del programa o TPV que usas (suele estar en la web del fabricante o dentro del propio programa).
  • Comprueba que tu versión del programa es la adaptada, sobre todo si tienes una licencia de escritorio.
  • Si usas Excel o Word, úsalos solo como plantilla, sin macros que generen registros o libros.
  • No borres ni edites facturas emitidas: corrígelas con una rectificativa o una anulación.
  • Si tu sistema está hecho a medida, exige al desarrollador la adaptación y la declaración responsable por escrito.
  • Revisa la fecha que te corresponde: la sanción al usuario solo se aplica desde que VeriFactu sea obligatorio para ti.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa por no cumplir VeriFactu?

Para empresas y autónomos, 50.000 € fijos por cada ejercicio en que tengan un sistema de facturación no certificado o alterado. Para los fabricantes, 150.000 € por ejercicio con ventas y por tipo de sistema, o 1.000 € por sistema vendido sin certificar.

¿La multa de 50.000 € depende de lo que facture?

No. Es una multa fija establecida en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

¿Me pueden multar ya?

No como usuario: solo a partir de la fecha en que VeriFactu sea obligatorio para ti (según el BOE, enero de 2027 para sociedades y julio de 2027 para el resto; Hacienda ha anunciado su aplazamiento a octubre de 2028, pendiente de publicarse). Los fabricantes sí están obligados desde julio de 2025.

¿Me multan si facturo con Excel o Word?

No, si los usas solo como plantilla: según la AEAT, ese uso no es un sistema informático de facturación. Sí podría haber riesgo si tu hoja tiene macros que generan el registro de facturas. Lo explicamos en el art. 41 (enlace interno).

Si mi programa no cumplía y yo no lo sabía, ¿me sancionan?

Son infracciones distintas para el fabricante y para el usuario. Conservar la declaración responsable de tu programa es tu mejor prueba de que actuaste con diligencia. Si tienes un caso concreto, consúltalo con tu asesor.

¿Qué es el software de doble uso?

Un programa que permite llevar una contabilidad o facturación «oficial» y otra oculta, o borrar ventas sin dejar rastro. La Ley Antifraude prohibió su fabricación, venta y tenencia.

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