Qué es el modelo 303
El modelo 303 es la autoliquidación del IVA. En él declaras el IVA que has repercutido en tus facturas (IVA devengado) y le restas el IVA de tus gastos que puedes deducir (IVA deducible). Si la diferencia es positiva, la ingresas en Hacienda; si es negativa, la compensas en los siguientes trimestres o, en el último trimestre del año, puedes pedir su devolución.
Quién lo presenta
Los autónomos y sociedades que realizan operaciones sujetas a IVA, con carácter trimestral. Algunas empresas (inscritas en el registro de devolución mensual o grandes empresas) lo presentan cada mes. También lo presentan, con un apartado propio, quienes tributan en el régimen simplificado del IVA (módulos).
No lo presentan, en general, quienes solo realizan operaciones exentas (por ejemplo, un fisioterapeuta o un psicólogo con actividad sanitaria exenta) o quienes están en recargo de equivalencia sin otras actividades.
Plazos
| Trimestre | Período | Presentación | Domiciliación del pago |
|---|---|---|---|
| 1T | Enero a marzo | Del 1 al 20 de abril | Hasta el 15 de abril |
| 2T | Abril a junio | Del 1 al 20 de julio | Hasta el 15 de julio |
| 3T | Julio a septiembre | Del 1 al 20 de octubre | Hasta el 15 de octubre |
| 4T | Octubre a diciembre | Del 1 al 30 de enero | Unos días antes del 30 de enero (consulta el calendario del contribuyente) |
Si el último día cae en inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil y la domiciliación se amplía en la misma medida. Fuente: instrucciones del modelo 303 de 2026 y manual de la AEAT.
Antes de empezar
Qué necesitas
- Tu libro de facturas emitidas del trimestre (o el listado de tu programa), con base imponible y cuota de IVA por tipo.
- Tu libro de facturas recibidas (gastos con IVA deducible), separando gastos corrientes y bienes de inversión.
- El saldo a compensar de trimestres anteriores, si lo tienes (lo encontrarás en tu último modelo 303).
- Certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. Las personas físicas pueden usar Cl@ve; las sociedades necesitan certificado electrónico.
Qué IVA va en cada trimestre
Con carácter general, declaras el IVA de las facturas devengadas en el trimestre (cuando prestaste el servicio o entregaste el bien), aunque todavía no las hayas cobrado. Solo si estás acogido al régimen especial del criterio de caja declaras el IVA cuando cobras.
En el IVA deducible, incluye las facturas de gastos afectos a tu actividad que tengas en tu poder y que cumplan los requisitos (factura completa a tu nombre o factura simplificada con tus datos y la cuota desglosada).
Cómo acceder
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, entra en «Modelo 303. IVA. Autoliquidación» y elige la presentación electrónica mediante el servicio de ayuda Pre303, que te ayuda a calcular las casillas de resultado. Si usas un programa de facturación, muchos te generan el borrador con los importes.
Paso a paso: qué poner en cada apartado
Los números de casilla de esta sección son los de las instrucciones oficiales del modelo 303 para 2026.
Paso 1. Identificación y período
El formulario rellena tus datos. Indica el ejercicio (por ejemplo, 2026) y el período (1T, 2T, 3T o 4T). Marca las casillas de situación solo si te afectan: régimen simplificado, criterio de caja, concurso, prorrata especial, etc.
Paso 2. IVA devengado (lo que has facturado)
| Qué declaras | Casillas |
|---|---|
| Ventas y servicios al 21 %: base y cuota | 07, 08 y 09 |
| Al 10 % | 04, 05 y 06 |
| Al 4 % | 01, 02 y 03 |
| Al 0 % | 150, 151 y 152 |
| Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios (compras a proveedores de la UE sin IVA) | 10 y 11 |
| Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo en las que tú eres quien declara el IVA | 12 y 13 |
| Modificación de bases y cuotas (rectificativas, devoluciones, descuentos posteriores), con su signo | 14 y 15 |
Ojo con las compras a proveedores de la UE (por ejemplo, publicidad en plataformas o software de empresas europeas que te facturan sin IVA): declaras el IVA en el devengado (casillas 10 y 11) y, si es deducible, también en el deducible. El efecto neto suele ser cero, pero hay que declararlo.
Paso 3. IVA deducible (lo que has pagado en tus gastos)
| Qué declaras | Casillas |
|---|---|
| IVA soportado deducible en operaciones interiores y en importaciones y adquisiciones intracomunitarias, distinguiendo gastos corrientes y bienes de inversión | 28 a 39 |
| Rectificación de deducciones | 40 y 41 |
| Regularizaciones (bienes de inversión, prorrata) | 43 y 44 |
Para la mayoría de autónomos en régimen general, lo habitual es:
- Gastos corrientes (alquiler, suministros, material, servicios profesionales…): primeras casillas del bloque de operaciones interiores, bienes y servicios corrientes.
- Bienes de inversión (ordenadores, maquinaria, mobiliario que vas a usar más de un año): casillas de bienes de inversión.
Las bases se consignan sin prorratear; si aplicas la regla de prorrata, la reducción se aplica solo a las cuotas.
El formulario calcula el resultado del régimen general (casilla 46) como la diferencia entre el IVA devengado y el deducible.
Paso 4. Información adicional
Si has realizado estas operaciones sin IVA, decláralas aquí. No cambian el resultado, pero son obligatorias:
| Operación | Casilla |
|---|---|
| Entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias (clientes empresa de la UE) | 59 |
| Exportaciones, incluidos los envíos definitivos a Canarias, Ceuta y Melilla | 60 |
| Operaciones no sujetas por reglas de localización (por ejemplo, servicios a empresas de fuera de la UE) | 120 |
| Operaciones con inversión del sujeto pasivo en las que el cliente declara el IVA (oro, determinadas obras…) | 122 |
| Operaciones acogidas a la ventanilla única (OSS) | 123 y 124 |
Paso 5. Resultado
| Casilla | Qué es |
|---|---|
| 64 | Suma de resultados (régimen general + régimen simplificado + regularización del art. 80.Cinco.5.ª) |
| 65 | Porcentaje atribuible al Estado (100 % si no tributas también en el País Vasco o Navarra) |
| 66 | Resultado atribuible a la Administración del Estado |
| 110 | Cuotas a compensar pendientes de períodos anteriores |
| 78 | Cuotas a compensar de períodos anteriores que aplicas en este trimestre |
| 87 | Cuotas a compensar que quedan pendientes para trimestres posteriores (110 − 78) |
| 69 | Resultado (66 + 77 − 78 + 68 + 108) |
| 71 | Resultado de la liquidación: la cifra final |
Si tienes saldo a compensar de trimestres anteriores y este trimestre sale a ingresar, la AEAT indica que debes aplicar la cuantía máxima posible de ese saldo.
Ejemplo resuelto: un trimestre de una diseñadora
Laura es diseñadora gráfica autónoma en estimación directa. En el segundo trimestre:
- Factura 9.000 € de base a clientes españoles, al 21 %.
- Factura 2.000 € a una empresa francesa, sin IVA, con inversión del sujeto pasivo.
- Tiene gastos corrientes de 1.500 € de base al 21 % (coworking, software, gestoría).
- Compra un ordenador por 1.200 € de base al 21 %.
- No tiene saldo a compensar de trimestres anteriores.
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 07 | Base imponible al 21 % | 9.000,00 € |
| 08 | Tipo | 21 % |
| 09 | Cuota devengada | 1.890,00 € |
| 28 y 29 | Gastos corrientes deducibles: base / cuota | 1.500,00 € / 315,00 € |
| 30 y 31 | Bien de inversión deducible: base / cuota | 1.200,00 € / 252,00 € |
| 46 | Resultado del régimen general (1.890 − 567) | 1.323,00 € |
| 59 | Prestación de servicios intracomunitaria (información adicional) | 2.000,00 € |
| 64 y 66 | Suma de resultados / atribuible al Estado | 1.323,00 € |
| 69 y 71 | Resultado / resultado de la liquidación | 1.323,00 € |
Resultado: a ingresar 1.323 €, con plazo hasta el 20 de julio (o domiciliado hasta el 15 de julio).
La retención de IRPF de las facturas de Laura no aparece en el 303: el IVA y el IRPF se declaran por separado (el IRPF, en el modelo 130).
Comprueba con el formulario la numeración exacta de las casillas de deducible en tu caso: el Pre303 te guía según el tipo de operación.
Tipos de resultado
Las instrucciones oficiales distinguen cinco tipos de declaración:
| Tipo | Cuándo | Qué haces |
|---|---|---|
| A ingresar | El resultado (casilla 71) es positivo | Pagas por domiciliación, cargo en cuenta o NRC del banco |
| A compensar | El resultado es negativo y no pides devolución | Lo arrastras y lo restas en trimestres siguientes (casillas 110 y 78) |
| Con solicitud de devolución | El resultado es negativo y pides que te lo devuelvan | Solo en el último período del año (4T), salvo inscritos en el registro de devolución mensual |
| Resultado cero | El resultado es cero | Presentas igualmente la declaración |
| Sin actividad | No has devengado ni soportado ninguna cuota de IVA en el período | Marcas la casilla «sin actividad» |
Ojo con «sin actividad»: no es lo mismo que no haber facturado. Si no has facturado pero has tenido gastos con IVA, la declaración no es «sin actividad», sino a compensar.
Si el resultado es negativo en el 4T, puedes elegir entre pedir la devolución o compensarlo el año siguiente. Una vez aplicadas en el trimestre cuotas pendientes de periodos anteriores (casilla 78), la declaración no puede ser «a compensar».
Errores frecuentes
| Error | Cómo evitarlo |
|---|---|
| Declarar el IVA de las facturas cobradas en lugar de las emitidas | Usa la fecha de devengo, salvo que estés en criterio de caja |
| Olvidar las facturas sin IVA de proveedores de la UE | Decláralas en devengado (10-11) y deducible |
| Deducir IVA de gastos no afectos o sin factura válida | Solo con factura a tu nombre y gastos de la actividad |
| No declarar las operaciones con clientes de la UE o de fuera en la información adicional | Usa las casillas 59, 60 o 120, según el caso |
| No aplicar el saldo a compensar de trimestres anteriores | Revisa tu último 303 (casilla 87) |
| Pedir devolución en un trimestre que no es el último | Salvo inscritos en el registro mensual, compensa |
| Marcar «sin actividad» teniendo gastos con IVA | Solo si no hay ninguna cuota devengada ni soportada |
Si te equivocas
Presenta una autoliquidación rectificativa del mismo período, indicando el número de justificante de la original y el motivo. Si el error te perjudicaba y la original estaba domiciliada, la AEAT permite modificar o dar de baja la domiciliación si rectificas dentro del plazo de domiciliación.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
Cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si quieres domiciliar el pago, hazlo antes: hasta el día 15 en los tres primeros trimestres.
¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?
Sí, si estás dado de alta en IVA. Si no has tenido ni IVA devengado ni IVA soportado, marca «sin actividad». Si has tenido gastos con IVA, la declaración será a compensar.
¿Qué pasa si el 303 me sale negativo?
En los tres primeros trimestres, lo compensas en los siguientes. En el cuarto trimestre puedes elegir entre pedir la devolución o seguir compensándolo el año siguiente.
¿Puedo pedir la devolución del IVA cada trimestre?
No, salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual. Con carácter general, la devolución solo se pide en la declaración del último período del año.
¿Las facturas con retención de IRPF cambian el 303?
No. La retención de IRPF no se declara en el 303; afecta al IRPF (modelo 130 y declaración de la renta).
¿Dónde pongo las facturas a clientes de otros países?
En la información adicional: casilla 59 para clientes empresa de la UE, 60 para exportaciones de bienes y 120 para servicios no sujetos por reglas de localización (por ejemplo, a empresas de fuera de la UE).
¿Me equivoqué en un 303 ya presentado, qué hago?
Presenta una autoliquidación rectificativa del mismo período, indicando el justificante de la original y el motivo de la rectificación.
¿Tengo que presentar también el modelo 390?
Con carácter general, sí: es el resumen anual del IVA, que se presenta del 1 al 30 de enero. Están exonerados, entre otros, quienes solo tributan en régimen simplificado o por arrendamiento de inmuebles urbanos, y quienes llevan los libros por el SII; en ese caso, rellenan un apartado específico en el 303 del cuarto trimestre.
