Qué es el modelo 130
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Cada trimestre adelantas a Hacienda el 20 % del beneficio acumulado desde el 1 de enero, descontando lo que ya pagaste en trimestres anteriores y las retenciones que te practicaron. Después, en la declaración de la renta, se regulariza con lo que realmente te corresponda.
Todo lo que sigue sale de las instrucciones oficiales del modelo 130 (actualizadas a 11 de septiembre de 2026).
Quién lo presenta
Las personas físicas que realizan actividades económicas en estimación directa: empresarios (comercio, hostelería, construcción, talleres…) y profesionales (diseñadores, abogados, consultores…).
Quien tributa en estimación objetiva (módulos) presenta otro modelo, el 131.
Quién no tiene que presentarlo
Los profesionales que, en el año anterior, tuvieron retención en al menos el 70 % de sus ingresos profesionales. Por ejemplo, una consultora que factura casi todo a empresas españolas, que le retienen el 15 % o el 7 %.
- Si empiezas la actividad, se mira el porcentaje de ingresos con retención del propio trimestre.
- La excepción es para actividades profesionales. Los empresarios no la tienen (sí existe una similar para actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
- Que no estés obligado no te impide presentarlo voluntariamente si prefieres no acumular un pago grande en la renta.
Plazos
| Trimestre | Presentación |
|---|---|
| 1T (enero a marzo) | Del 1 al 20 de abril |
| 2T (abril a junio) | Del 1 al 20 de julio |
| 3T (julio a septiembre) | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T (octubre a diciembre) | Del 1 al 30 de enero |
Si el último día es sábado o inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente. Si quieres domiciliar el pago, el plazo termina unos días antes (consulta el calendario del contribuyente).
Cómo se calcula, casilla por casilla
La clave para no equivocarte: todos los datos del apartado I son acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, no solo los del trimestre.
Apartado I: actividades en estimación directa (salvo agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras)
| Casilla | Qué pones |
|---|---|
| 01 | Ingresos íntegros computables acumulados del año (sin IVA) |
| 02 | Gastos fiscalmente deducibles acumulados, incluidas las amortizaciones y, en estimación directa simplificada, los gastos de difícil justificación |
| 03 | Rendimiento neto: 01 − 02 (con signo menos si es negativo) |
| 04 | 20 % de la casilla 03 si es positiva; si es negativa, 0 |
| 05 | Suma de los resultados positivos de la casilla 07 de los trimestres anteriores del año, menos lo que dedujiste en sus casillas 16 |
| 06 | Retenciones e ingresos a cuenta acumulados que te practicaron en tus facturas del año |
| 07 | 04 − 05 − 06 (con signo menos si es negativo) |
Porcentaje especial: en actividades con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, el porcentaje es el 8 % en lugar del 20 %. Excepcionalmente, para el 3.er y 4.º trimestres de 2026, también se aplica el 8 % en la isla de La Palma (Real Decreto-ley 23/2026). Siempre puedes aplicar voluntariamente un porcentaje superior.
Apartado II: actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras
Se calcula de forma distinta: el 2 % del volumen de ingresos del trimestre (casillas 08 a 11). Si es tu caso, revisa las instrucciones oficiales.
Apartado III: total liquidación
| Casilla | Qué pones |
|---|---|
| 12 | Suma de las casillas 07 y 11. Si sale negativa, 0 |
| 13 | Minoración por rendimientos bajos (tabla siguiente) |
| 14 | 12 − 13 |
| 15 | Resultados negativos de la casilla 19 de trimestres anteriores del mismo año aún no deducidos (solo si la 14 es positiva y sin superarla) |
| 16 | Deducción por préstamo de vivienda habitual (solo en casos muy concretos, ver abajo) |
| 17 | 14 − 15 − 16 |
| 18 | Solo en autoliquidaciones complementarias: lo ingresado en la autoliquidación anterior del mismo período |
| 19 | Resultado: 17 − 18 |
Casilla 13: la minoración por rendimientos bajos
Si tus rendimientos netos de actividades económicas del año anterior (los de tu declaración de la renta, antes de reducciones) fueron de 12.000 € o menos, restas cada trimestre:
| Rendimientos netos del año anterior | Minoración por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
| Más de 12.000 € | 0 € |
Si el año anterior no tuviste actividad, se considera que tus rendimientos fueron cero: aplicas 100 €. Es compatible con descontar los pagos de trimestres anteriores (casilla 05).
Casilla 16: deducción por vivienda habitual
Solo si estás pagando un préstamo por la compra de tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 (o por su rehabilitación, si pagaste algo antes de esa fecha) y tienes derecho a la deducción transitoria. Es el 2 % de la casilla 03, con un límite de 660,14 € anuales y sin superar la diferencia entre las casillas 14 y 15. No se aplica, entre otros casos, si tus ingresos íntegros anuales previsibles son de 33.007,20 € o más, ni si ya lo comunicas a tu empresa con el modelo 145 por una nómina.
Ejemplo resuelto: dos trimestres de una diseñadora
Marta es diseñadora gráfica en estimación directa simplificada. Factura la mitad de su trabajo a particulares (sin retención) y la otra mitad a empresas (con retención del 15 %). Como el año anterior menos del 70 % de sus ingresos llevó retención, está obligada a presentar el 130. Sus rendimientos netos del año anterior fueron de 10.500 €, así que le corresponde una minoración de 50 € por trimestre.
Primer trimestre
Ingresos de enero a marzo: 6.000 € (de ellos, 3.000 € facturados a empresas, con 450 € de retención). Gastos deducibles: 1.500 €.
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos acumulados | 6.000,00 € |
| 02 | Gastos acumulados | 1.500,00 € |
| 03 | Rendimiento neto | 4.500,00 € |
| 04 | 20 % | 900,00 € |
| 05 | Pagos de trimestres anteriores | 0,00 € |
| 06 | Retenciones acumuladas | 450,00 € |
| 07 | 04 − 05 − 06 | 450,00 € |
| 12 | 450,00 € | |
| 13 | Minoración | 50,00 € |
| 14 y 17 | 400,00 € | |
| 19 | Resultado a ingresar | 400,00 € |
Segundo trimestre (datos acumulados de enero a junio)
Ingresos acumulados: 13.000 € (7.000 € a empresas, con 1.050 € de retenciones acumuladas). Gastos acumulados: 3.000 €.
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos acumulados | 13.000,00 € |
| 02 | Gastos acumulados | 3.000,00 € |
| 03 | Rendimiento neto | 10.000,00 € |
| 04 | 20 % | 2.000,00 € |
| 05 | Casilla 07 positiva del 1T | 450,00 € |
| 06 | Retenciones acumuladas | 1.050,00 € |
| 07 | 04 − 05 − 06 | 500,00 € |
| 12 | 500,00 € | |
| 13 | Minoración | 50,00 € |
| 14 y 17 | 450,00 € | |
| 19 | Resultado a ingresar | 450,00 € |
Fíjate en un detalle: en la casilla 05 del segundo trimestre va el importe de la casilla 07 del primero (450 €), no lo que pagó finalmente (400 €, tras la minoración). Así lo establecen las instrucciones oficiales.
Comprobación: en el semestre, Marta ha adelantado 850 € con el 130 y 1.050 € mediante retenciones: 1.900 €. Es el 20 % de su beneficio (2.000 €) menos las dos minoraciones de 50 €.
Si el resultado sale negativo o cero
| Situación | Qué haces |
|---|---|
| Casilla 19 negativa en el 1T, 2T o 3T | Marca «A deducir»: podrás restar ese importe en los siguientes trimestres del mismo año (casilla 15), cuando salgan positivos |
| Casilla 19 negativa en el 4T | Marca «Negativa». No se devuelve en el 130: se regulariza en tu declaración de la renta |
| Casilla 19 igual a cero | Marca «Negativa» y presenta igualmente |
Si estás obligado a presentar el 130, debes hacerlo cada trimestre aunque salga cero o negativo.
Errores frecuentes
| Error | Cómo evitarlo |
|---|---|
| Poner solo los ingresos y gastos del trimestre | Todo el apartado I es acumulado desde el 1 de enero |
| Incluir el IVA en ingresos o gastos | Ingresos y gastos van sin IVA (salvo que el IVA soportado no sea deducible y forme parte del gasto) |
| Poner en la casilla 05 lo pagado y no la casilla 07 | Las instrucciones piden la suma de las casillas 07 positivas, menos las casillas 16 |
| No restar las retenciones acumuladas | Casilla 06: todas las retenciones de tus facturas desde enero |
| Olvidar la minoración de la casilla 13 | Revisa tus rendimientos netos del año anterior en la renta |
| Presentar el 130 estando exento por el 70 % | Comprueba tu porcentaje de ingresos con retención del año anterior |
| Aplicar la deducción de vivienda sin cumplir los requisitos | Solo compras o rehabilitaciones anteriores a 2013 y con los límites de la casilla 16 |
Si te equivocas
- Si pagaste de menos: presenta una autoliquidación complementaria del mismo trimestre, con todos los datos correctos y el número de la anterior.
- Si pagaste de más: no se hace complementaria; tienes que presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación (artículos 120.3 y 221.4 de la Ley General Tributaria), dentro del plazo de cuatro años. En la práctica, muchos autónomos corrigen el exceso en los trimestres siguientes al ser los datos acumulados, pero confírmalo con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?
Los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). No están obligados los profesionales que, el año anterior, tuvieron retención en al menos el 70 % de sus ingresos profesionales.
¿Cuánto se paga en el modelo 130?
El 20 % del beneficio acumulado del año (ingresos menos gastos), menos los pagos de trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado. El 8 % en Ceuta y Melilla y, en el 3.er y 4.º trimestres de 2026, también en La Palma.
¿Los datos del 130 son del trimestre o acumulados?
Acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre.
¿Qué es la casilla 13?
Una minoración de 100, 75, 50 o 25 € por trimestre si tus rendimientos netos de actividades del año anterior no superaron 12.000 €. Si no tuviste actividad el año anterior, te corresponden 100 €.
¿Qué pasa si el modelo 130 sale negativo?
En el 1T, 2T o 3T, lo restas en los siguientes trimestres del año. En el 4T, se marca como negativa y se regulariza en la declaración de la renta.
¿Tengo que presentar el 130 si no he tenido ingresos?
Si estás obligado, sí, aunque el resultado sea cero o negativo.
¿Cuándo se presenta?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el 131?
El 130 es para autónomos en estimación directa; el 131, para los que tributan por módulos (estimación objetiva).
