Requisitos para que un gasto sea deducible
Esta guía se refiere a los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Si tributas por módulos, tu rendimiento se calcula con índices fijos y no deduces gastos uno a uno.
Para que un gasto reduzca tu IRPF debe cumplir, a la vez:
- Estar afecto a la actividad: ser necesario para obtener tus ingresos. Un gasto personal no se convierte en deducible por pagarlo con la cuenta del negocio.
- Estar justificado: con carácter general, con factura a tu nombre y con tu NIF. Para deducir el IVA es imprescindible una factura completa o una simplificada con tus datos y la cuota desglosada.
- Estar registrado en tu libro registro de gastos (o de facturas recibidas).
- Imputarse en el año que corresponde, según la fecha de devengo del gasto.
Cuando hay dudas, Hacienda pide que demuestres la relación del gasto con tu actividad, así que guarda también la información que lo explique (para qué cliente, para qué proyecto, qué viaje).
Lista de gastos deducibles en el IRPF
| Gasto | ¿Deducible? | Límites o condiciones |
|---|---|---|
| Cuota de autónomos (RETA) | Sí, 100 % | También las aportaciones a mutualidades alternativas al RETA, con los límites legales |
| Seguridad Social y sueldos de tus empleados | Sí, 100 % | Incluidas indemnizaciones y formación de la plantilla |
| Alquiler del local u oficina | Sí, 100 % | Con contrato y factura; por lo general, debes practicar una retención del 19 % al arrendador y presentar los modelos 115 y 180 |
| Suministros del local (luz, agua, gas, teléfono, internet) | Sí, 100 % | Si el local es exclusivo para la actividad |
| Suministros de tu vivienda cuando trabajas en casa | Parcialmente | 30 % de la proporción de la vivienda afecta (ver más abajo) |
| Gestoría, asesoría, abogados, notarios | Sí, 100 % | Relacionados con la actividad |
| Programas y aplicaciones (software, facturación, nube) | Sí, 100 % | |
| Material de oficina y consumibles | Sí, 100 % | |
| Compras de mercancías y materias primas | Sí | Se deducen al venderse o consumirse (variación de existencias) |
| Equipos, ordenadores, mobiliario, maquinaria | Sí, vía amortización | Se deducen en varios años según las tablas oficiales; en algunos casos, de forma acelerada |
| Reparaciones y mantenimiento | Sí, 100 % | Si no amplían ni mejoran el bien (entonces se amortizan) |
| Publicidad, web, marketing, dominios | Sí, 100 % | |
| Formación relacionada con tu actividad | Sí, 100 % | Debe estar vinculada a lo que haces |
| Cuotas de colegios profesionales y asociaciones | Sí | Si son obligatorias o vinculadas a la actividad |
| Seguros de la actividad (responsabilidad civil, local, mercancías) | Sí, 100 % | |
| Seguro de enfermedad (salud) | Parcialmente | Hasta 500 € por persona y año (1.500 € con discapacidad), para ti, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que convivan contigo |
| Desplazamientos (tren, avión, taxi, alojamiento) | Sí | Si están vinculados a la actividad y justificados |
| Gastos de manutención propios | Parcialmente | Con los requisitos y límites diarios que vemos abajo |
| Atenciones a clientes y proveedores | Sí, con límite | Hasta el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del año |
| Intereses de préstamos para la actividad | Sí | Solo los intereses, no la devolución del capital |
| Comisiones bancarias de la cuenta del negocio | Sí | |
| Tributos de la actividad (IAE, IBI del local, tasas) | Sí | No el propio IRPF |
| Pérdidas por facturas impagadas | Sí, con requisitos | Ver condiciones de plazo y reclamación |
| Gastos de difícil justificación (solo estimación directa simplificada) | Sí, a tanto alzado | 5 % del rendimiento neto en 2025, con un máximo de 2.000 € anuales |
Fuentes principales: artículo 30 de la Ley del IRPF, artículo 30 de su Reglamento y manual práctico de Renta 2025 de la AEAT.
Casos con reglas especiales
Suministros si trabajas en casa
Si desarrollas tu actividad en una parte de tu vivienda habitual, puedes deducir los suministros (agua, gas, electricidad, teléfono e internet) aplicando el 30 % a la proporción de la vivienda afecta a la actividad, salvo que demuestres un porcentaje superior o inferior (artículo 30.2.5.ª b) de la Ley del IRPF).
Ejemplo: tu despacho ocupa 15 m² de una vivienda de 100 m² (15 %). Pagas 2.400 € al año en suministros.
- Porcentaje deducible: 30 % × 15 % = 4,5 %.
- Gasto deducible: 2.400 € × 4,5 % = 108 €.
Los gastos propios del inmueble (IBI, comunidad, seguro del hogar, intereses de la hipoteca o amortización si es tuyo) se deducen en la proporción de metros afectos, sin el 30 %. Conviene que la afectación parcial de la vivienda conste en tu declaración censal (modelo 036 o 037).
Gastos de manutención (comidas)
Según el manual práctico de Renta de la AEAT, puedes deducir tus propias comidas solo si:
- Se producen en el desarrollo de la actividad.
- Son en establecimientos de restauración y hostelería.
- Las pagas con un medio electrónico (tarjeta, Bizum, transferencia…), no en efectivo.
- No superan los límites diarios de las dietas de los trabajadores:
| En España | En el extranjero | |
|---|---|---|
| Sin pernoctar en otro municipio | 26,67 €/día | 48,08 €/día |
| Pernoctando en otro municipio | 53,34 €/día | 91,35 €/día |
La AEAT advierte que una comida en día laborable no es, por sí sola, un gasto de la actividad: tienes que poder acreditar su relación con el trabajo. Las comidas con clientes se tratan como atenciones a clientes, con su propio límite.
Vehículo
- IRPF: con carácter general, el coche solo es deducible (amortización, combustible, seguro, reparaciones) si está afecto exclusivamente a la actividad. Un uso privado, aunque sea ocasional, impide la deducción. Hay excepciones en las que se admite la afectación aunque haya uso mixto: transporte de mercancías y de viajeros, autoescuelas, representantes y agentes comerciales, vigilancia y algunas otras.
- IVA: la ley presume que el vehículo está afecto al 50 %, así que normalmente puedes deducir la mitad del IVA de su compra y sus gastos, o más si demuestras un uso profesional mayor; en las actividades de la excepción anterior, el 100 %.
Seguro de salud
Solo el seguro de enfermedad: hasta 500 € al año por persona (1.500 € si tiene discapacidad), por las primas tuyas, de tu cónyuge y de tus hijos menores de 25 años que convivan contigo. Los seguros de vida no tienen esta regla.
Gastos de difícil justificación
Si estás en estimación directa simplificada, puedes restar a tanto alzado un porcentaje del rendimiento neto en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año. En 2025 el porcentaje fue del 5 %, según el manual de la AEAT. Antes de aplicarlo en 2026, comprueba el porcentaje vigente para el ejercicio. No necesitas factura para este importe, pero no puedes aplicarlo en estimación directa normal.
Deducir en IRPF no es lo mismo que deducir el IVA
Un mismo gasto puede ser deducible en un impuesto y no en el otro, o en proporciones distintas:
| IRPF (modelo 130 y renta) | IVA (modelo 303) | |
|---|---|---|
| Qué deduces | El gasto, sin IVA (o con él, si el IVA no es deducible) | La cuota de IVA soportado |
| Justificante | Preferentemente factura a tu nombre | Factura completa o simplificada con tus datos y la cuota desglosada |
| Vehículo de uso mixto | Con carácter general, no | Se presume el 50 % |
| Suministros de la vivienda | 30 % de la proporción afecta | Reglas propias, más restrictivas: consulta con tu asesor |
| Seguro de salud | Hasta 500 € por persona | Los seguros están exentos de IVA: no hay cuota que deducir |
| Comidas | Con los requisitos y límites diarios | El IVA de restauración y hostelería es deducible si el gasto es deducible en el IRPF (artículo 96 de la Ley del IVA); el de los bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, con carácter general, no |
Si estás exento de IVA (por ejemplo, actividades sanitarias o de enseñanza), no deduces el IVA de tus gastos: lo sumas al gasto en el IRPF.
Gastos que no son deducibles
- Gastos personales o familiares, aunque los pagues desde la cuenta del negocio: ropa de calle, comida diaria, ocio, viajes de vacaciones.
- Multas y sanciones, incluidos los recargos del período ejecutivo.
- El propio IRPF y los pagos fraccionados del modelo 130.
- Donativos y liberalidades: los donativos a entidades acogidas a la ley de mecenazgo tienen su propia deducción en la cuota de la renta, no como gasto de la actividad.
- La devolución del capital de un préstamo (solo son deducibles los intereses).
- Compras de bienes de inversión de una sola vez: se deducen mediante amortización a lo largo de varios años, salvo los regímenes de libertad de amortización que te sean aplicables.
- Gastos sin justificante o con facturas a nombre de otra persona.
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos puedo deducir como autónomo?
Los necesarios para tu actividad, justificados con factura y registrados: cuota de autónomos, alquiler del local, gestoría, software, material, publicidad, formación, seguros de la actividad, desplazamientos, amortizaciones y otros, con los límites especiales de suministros en casa, manutención, vehículo y seguro de salud.
¿Cuánto puedo deducir de luz e internet si trabajo en casa?
El 30 % de la proporción de la vivienda que destinas a la actividad. Si tu despacho ocupa el 15 % de la casa, deduces el 4,5 % de las facturas.
¿Puedo deducir las comidas?
Solo las tuyas en el desarrollo de la actividad, en restaurantes u hostelería, pagadas por medios electrónicos y con un máximo de 26,67 € al día en España (53,34 € si pernoctas en otro municipio).
¿Puedo deducir el coche?
En el IRPF, con carácter general solo si lo usas exclusivamente para la actividad (salvo excepciones como transportistas o comerciales). En el IVA se presume una afectación del 50 %.
¿El seguro médico privado es deducible?
Sí, el seguro de enfermedad: hasta 500 € por persona y año para ti, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que convivan contigo (1.500 € con discapacidad).
¿Puedo deducir un gasto con un ticket?
Para el IVA necesitas factura con tus datos y la cuota desglosada. Para el IRPF, lo recomendable es pedir siempre factura a tu nombre; si tienes dudas, consúltalo con tu asesor.
¿Es deducible la cuota de autónomos?
Sí, al 100 % como gasto de la actividad.
¿Qué son los gastos de difícil justificación?
Un porcentaje del rendimiento neto que pueden restar los autónomos en estimación directa simplificada sin necesidad de factura, con un máximo de 2.000 € anuales. En 2025 fue del 5 %.
