Qué es el modelo 111 y cuándo te toca
El modelo 111 es la declaración con la que ingresas en Hacienda las retenciones del IRPF que has practicado a otras personas: tus trabajadores, los profesionales que te facturan con retención, los administradores de tu sociedad, etc.
El dinero no es tuyo. Cuando pagas una nómina o una factura con retención, te quedas una parte del importe y la entregas a Hacienda en nombre de quien la cobra. Esa persona se la descontará después en su declaración de la Renta.
Como autónomo, te toca presentarlo si en el trimestre has pagado:
- Nóminas a trabajadores contratados.
- Facturas de profesionales con retención: tu gestoría, un abogado, un arquitecto, un diseñador dado de alta como profesional, etc.
- Otras rentas con retención, como premios o cursos y conferencias impartidos por otra persona.
Si no tienes empleados y nadie te factura con retención, no tienes que presentarlo. Muchos autónomos no lo presentan nunca.
No hay que confundirlo con otros modelos parecidos:
| Modelo | Para qué sirve |
|---|---|
| 111 | Retenciones de trabajadores y profesionales |
| 115 | Retenciones del alquiler de un local u oficina |
| 130 | Tu propio pago a cuenta del IRPF |
| 190 | Resumen anual del modelo 111 |
Qué retención tienes que aplicar
A profesionales
Si te factura un profesional (actividades de la sección segunda del IAE, como abogados, asesores, arquitectos o psicólogos), tienes que retenerle:
| Caso | Retención |
|---|---|
| Profesional en general | 15 % |
| Profesional que empezó su actividad este año o en los dos anteriores, sin haber ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al inicio, y que te lo comunica | 7 % |
| Agentes de seguros, recaudadores municipales y delegados comerciales de Loterías | 7 % |
| Artistas y profesionales de la cultura incluidos en los grupos del IAE previstos en la norma | 7 % |
| Cursos, conferencias y seminarios | 15 % |
La retención se calcula sobre la base imponible de la factura, sin el IVA. El profesional ya debe indicarla en la factura; tú solo pagas el importe neto y guardas la retención para ingresarla con el 111.
A las empresas y comercios de la sección primera del IAE (un fontanero, una tienda, un taller) no se les retiene, salvo casos concretos de actividades agrícolas, ganaderas o de algunas actividades en módulos.
A trabajadores
La retención de cada nómina depende del sueldo anual, la situación familiar y el tipo de contrato. Se calcula con el algoritmo de la Agencia Tributaria, que puedes usar en su web o que ya aplica tu programa de nóminas o tu gestoría. Algunas reglas que conviene conocer:
- Los contratos de menos de un año llevan como mínimo un 2 %.
- Si el trabajador gana por debajo del límite que fija la ley, la retención puede ser cero, pero aun así debes incluirlo en el modelo 111.
A administradores de una sociedad
Si tienes una sociedad y pagas a sus administradores por esa función, la retención es del 35 %, o del 19 % si la cifra de negocios de la sociedad en su último ejercicio cerrado fue inferior a 100.000 euros.
Plazos del modelo 111 en 2027
Los autónomos y las pymes lo presentan cada trimestre, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente. En enero, a diferencia del IVA, el plazo también acaba el día 20.
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| Cuarto trimestre de 2026 | Del 1 al 20 de enero de 2027 |
| Primer trimestre de 2027 | Del 1 al 20 de abril de 2027 |
| Segundo trimestre de 2027 | Del 1 al 20 de julio de 2027 |
| Tercer trimestre de 2027 | Del 1 al 20 de octubre de 2027 |
| Cuarto trimestre de 2027 | Del 1 al 20 de enero de 2028 |
Si domicilias el pago, el plazo para presentarlo termina unos días antes, normalmente el día 15.
Las grandes empresas (más de 6.010.121,04 euros de facturación) lo presentan cada mes.
Y después, el modelo 190
El modelo 190 es el resumen anual del 111. En él indicas, persona por persona, cuánto le has pagado en el año y cuánto le has retenido. Es lo que Hacienda usa para rellenar los datos fiscales de la Renta de tus trabajadores y de los profesionales que te facturan.
El resumen de 2026 se presenta hasta el 31 de enero de 2027, que cae en domingo, así que el plazo se alarga al lunes 1 de febrero. La suma de los cuatro modelos 111 del año tiene que coincidir con el total del 190. Tienes todas las fechas del año en el calendario fiscal del autónomo 2027.
Cómo rellenar el modelo 111 paso a paso
Las casillas que usarás
La mayoría de autónomos solo necesita dos bloques del formulario:
| Casillas | Qué va en cada una |
|---|---|
| 01, 02 y 03 | Rendimientos del trabajo (nóminas): número de trabajadores, importe bruto pagado en el trimestre y retenciones practicadas |
| 07, 08 y 09 | Rendimientos de actividades económicas (facturas de profesionales): número de profesionales, base de sus facturas y retenciones practicadas |
| 28 | Total de retenciones del trimestre, suma de todos los bloques |
| 29 | Solo si es una declaración complementaria: lo que ingresaste en la anterior |
| 30 | Resultado a ingresar |
Los demás bloques sirven para pagos en especie, premios, aprovechamientos forestales y derechos de imagen, que son poco habituales en un autónomo.
Ejemplo
Marta es fisioterapeuta autónoma. En el primer trimestre de 2027 tiene una recepcionista y una gestoría que le factura cada mes:
- Nóminas de la recepcionista: 1.500 euros brutos al mes, con una retención del 8 % según el cálculo de su gestoría. En el trimestre: 4.500 euros brutos y 360 euros retenidos.
- Facturas de la gestoría: 100 euros de base al mes, con un 15 % de retención. En el trimestre: 300 euros de base y 45 euros retenidos.
Así quedaría su modelo 111 del primer trimestre:
| Casilla | Importe |
|---|---|
| 01 (perceptores, trabajo) | 1 |
| 02 (percepciones) | 4.500,00 |
| 03 (retenciones) | 360,00 |
| 07 (perceptores, actividades económicas) | 1 |
| 08 (percepciones) | 300,00 |
| 09 (retenciones) | 45,00 |
| 28 (total liquidación) | 405,00 |
| 30 (resultado a ingresar) | 405,00 |
Marta tendrá que ingresar 405 euros entre el 1 y el 20 de abril de 2027. Ese dinero no es un gasto suyo: ya lo descontó al pagar la nómina y las facturas.
Pasos en la sede electrónica
- Entra en la sede de la Agencia Tributaria, en el apartado del modelo 111, y elige presentar la declaración con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
- Indica el ejercicio y el periodo (por ejemplo, 2027 y 1T).
- Rellena las casillas con los importes del trimestre. Si usas un programa de nóminas o de facturación, saca de él el resumen de retenciones del periodo.
- Elige la forma de pago: domiciliación, cargo en cuenta o NRC obtenido en tu banco.
- Valida y firma. Descarga el justificante en PDF y guárdalo con la contabilidad del trimestre.
Errores frecuentes y qué pasa si no lo presentas
Errores que conviene evitar
- Calcular la retención sobre el total con IVA. Se calcula sobre la base imponible.
- Pagar la factura completa sin retener. Si el profesional debía llevar retención y no la aplicaste, Hacienda puede exigírtela a ti como pagador. Pide que te corrijan la factura antes de pagarla.
- Meter el alquiler del local en el 111. Las retenciones del alquiler van en el modelo 115.
- Usar la fecha de la factura en lugar de la del pago. La retención se declara en el trimestre en que pagas, no en el que recibes la factura.
- Que la suma de los cuatro trimestres no cuadre con el modelo 190. Revisa los totales antes de presentar el resumen anual.
¿Y si no hay retenciones en un trimestre?
Si en el trimestre no has pagado ninguna nómina ni factura sujeta a retención, no tienes que presentar el modelo 111. Si has dejado de tener empleados y de pagar a profesionales con retención de forma definitiva, comunícalo con una modificación en el modelo 036 o 037 para que Hacienda no te lo reclame.
Si has pagado rentas sujetas pero sin retención (por ejemplo, un sueldo tan bajo que la retención sale a cero), sí tienes que presentarlo, aunque salga a cero.
Presentarlo tarde
Si lo presentas fuera de plazo por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida, no hay sanción, pero sí un recargo: un 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, durante los primeros 12 meses (art. 27 de la Ley General Tributaria).
Si es Hacienda quien lo detecta, además de las retenciones tendrás que pagar intereses de demora y una sanción que, en general, empieza en el 50 % de lo que dejaste de ingresar. Ten en cuenta que ese dinero lo retuviste a otras personas, así que Hacienda lo trata con especial atención.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 111 si no tengo empleados?
Solo si en el trimestre has pagado facturas de profesionales con retención, como las de tu gestoría o un abogado. Si no, no tienes que presentarlo.
¿La retención de mis propias facturas va en el modelo 111?
No. Las retenciones que te practican tus clientes las ingresan ellos en su propio modelo 111. Tú te las descuentas en el modelo 130, si lo presentas, y en la Renta.
¿Cuándo se presenta el modelo 111 del cuarto trimestre?
Del 1 al 20 de enero. A diferencia del IVA y del modelo 130, que en enero tienen hasta el día 30, el 111 mantiene el día 20.
¿Qué retención aplico a un profesional que acaba de darse de alta?
El 7 % durante el año en que empieza y los dos siguientes, siempre que no haya ejercido ninguna actividad profesional el año anterior y te lo comunique. Si no, el 15 %.
¿Se retiene a un autónomo con actividad empresarial, como un electricista o una tienda?
No, en general. La retención se aplica a las actividades profesionales y solo a algunas empresariales concretas, como las agrícolas, ganaderas o determinadas actividades en módulos.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 190?
El 111 se presenta cada trimestre y recoge el total de retenciones de ese periodo. El 190 se presenta una vez al año, en enero, y desglosa esas retenciones por cada trabajador o profesional.
