Modelo 347: qué es, quién debe presentarlo y cómo hacerlo

Qué es el modelo 347

El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros. En ella informas a Hacienda de los clientes y proveedores con los que, durante el año, has tenido operaciones por más de 3.005,06 euros, IVA incluido.

Es una declaración informativa: no se paga nada. Sirve para que la Agencia Tributaria cruce datos. Si tú declaras que le has vendido 5.000 euros a una empresa, esa empresa debería declarar que te ha comprado 5.000 euros. Si las cifras no coinciden, es fácil que llegue un requerimiento a una de las dos partes.

La regulan los artículos 31 a 35 del Reglamento general de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007). En este artículo te explicamos si te toca presentarlo, qué operaciones incluye y cuáles no, el plazo de 2027 y qué pasa si no lo presentas.

Quién tiene que presentar el modelo 347

Están obligados los autónomos, las sociedades y demás entidades que realizan una actividad económica y que, en el año, han tenido operaciones con al menos un cliente o proveedor por más de 3.005,06 euros. También las entidades públicas y algunas asociaciones y comunidades de propietarios.

Basta con un solo tercero que supere el límite para que tengas que presentarlo. En ese caso, solo declaras a quienes lo superan, no a todos tus clientes.

Quién no tiene que presentarlo

Según la Agencia Tributaria, quedan fuera:

  • Quien no ha superado los 3.005,06 euros con ningún cliente ni proveedor en todo el año.
  • Quien solo ha hecho operaciones que no se declaran en el 347, por ejemplo, un profesional que solo factura a empresas que le practican retención y que no ha comprado más de 3.005,06 euros a ningún proveedor.
  • Los autónomos en módulos (estimación objetiva) que también están en el régimen simplificado del IVA o en el recargo de equivalencia, salvo por las operaciones en las que emiten factura. En el régimen simplificado también deben declarar las compras que anotan en su libro registro de facturas recibidas.
  • Quienes están en el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), porque Hacienda ya recibe sus facturas casi en tiempo real.
  • Quienes no tienen en España sede de actividad, establecimiento permanente ni domicilio fiscal.

Ojo: esta exclusión exige las dos cosas a la vez, módulos en el IRPF y uno de esos regímenes de IVA. Un comercio en recargo de equivalencia que tributa en estimación directa sí tiene que presentar el 347, y normalmente tendrá que incluir a sus proveedores habituales, porque es fácil superar los 3.005,06 euros de compras al año con cada uno.

Qué operaciones se declaran y cuáles no

Cómo se calcula el límite de 3.005,06 euros

  • Por cada cliente o proveedor y por todo el año. Sumas todas las facturas con esa persona o empresa de enero a diciembre.
  • Con el IVA incluido. Se cuenta el total de la factura, no la base imponible.
  • Ventas y compras por separado. Si a una misma empresa le vendes y le compras, cada sentido se mira por su lado: puede que la declares como cliente y no como proveedor.
  • Desglosado por trimestres. Aunque la declaración es anual, tienes que indicar qué parte del importe corresponde a cada trimestre.

Qué se incluye

  • Ventas y prestaciones de servicios a clientes españoles, sean empresas, autónomos o particulares.
  • Compras de bienes y servicios a proveedores españoles: tu gestoría, la compañía eléctrica, el proveedor de material, el concesionario donde compraste el coche de la empresa…
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo dentro de España, que se declaran sin IVA.
  • Las subvenciones y ayudas públicas que hayas recibido para tu actividad, si superan el límite con una misma administración.
  • Los cobros en efectivo de más de 6.000 euros de un mismo cliente, que se indican aparte.

Qué no se incluye

  • Operaciones con retención del IRPF. Si eres profesional y tu cliente te retiene, él ya lo informa en sus modelos 111 y 190, así que tú no lo incluyes en el 347 aunque te haya pagado más de 3.005,06 euros. Lo mismo con el alquiler de un local con retención, que se informa en el modelo 180.
  • Operaciones con clientes o proveedores de otros países de la UE, que van en el modelo 349.
  • Importaciones y exportaciones, y operaciones con clientes de fuera de la UE.
  • Operaciones por las que no hay que emitir factura, salvo las de seguros.
  • Gastos y compras que no tienen que ver con tu actividad.

Ejemplo

Laura es diseñadora gráfica autónoma en estimación directa. En 2026 ha tenido estas operaciones:

TerceroImporte anual (IVA incluido)¿Va en el 347?
Agencia de publicidad que le retiene el 15 %18.000 €No, porque lleva retención
Cliente particular (los particulares no retienen)4.235 €Sí, como cliente
Cliente de Francia6.000 €No, va en el modelo 349
Tienda donde compró un ordenador2.400 €No, no supera el límite
Gestoría (cuota mensual)1.089 €No, no supera el límite
Proveedor de software y nube3.146 €Sí, como proveedor

Laura tiene que presentar el modelo 347 en febrero de 2027 con dos registros: el cliente particular y el proveedor de software. La agencia que le retiene no aparece, aunque sea su mayor cliente.

Plazo, cómo presentarlo y sanciones

Plazo en 2027

El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente. Para las operaciones de 2026, el plazo va del 1 de febrero al 1 de marzo de 2027, porque el 28 de febrero cae en domingo. Tienes todas las fechas del año en nuestro calendario fiscal del autónomo 2027.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Saca el listado de terceros. Exporta desde tu programa de facturación las ventas y compras del año agrupadas por NIF, con el IVA incluido y separadas por trimestres. Muchos programas generan directamente el borrador del 347.
  2. Filtra. Quédate solo con quienes superan 3.005,06 euros y quita las operaciones con retención, las intracomunitarias y las de fuera de la UE.
  3. Contrasta con tus clientes y proveedores grandes. Si tienes dudas sobre una cifra, pregunta qué importe van a declarar ellos. Las diferencias suelen venir de facturas de diciembre registradas en enero o de rectificativas.
  4. Entra en la sede electrónica de la AEAT, en el apartado del modelo 347, con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.
  5. Rellena el formulario o importa el fichero. Para cada tercero indicas NIF, nombre, clave de la operación (A para compras, B para ventas, entre otras), importe anual e importe de cada trimestre.
  6. Valida y presenta. Guarda el justificante en PDF.

Si después te das cuenta de que olvidaste a alguien, puedes presentar una declaración complementaria. Si te equivocaste en algún dato, una sustitutiva.

Qué pasa si no lo presentas o lo presentas tarde

No presentar el 347 o presentarlo fuera de plazo es una infracción del artículo 198 de la Ley General Tributaria:

SituaciónSanción
No lo presentas y Hacienda te lo requiere20 € por cada dato o conjunto de datos de una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €
Lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento previoLa mitad: 10 € por dato, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €

Presentarlo con datos incompletos o erróneos también puede sancionarse. Por eso, si se te ha pasado el plazo, lo mejor es presentarlo cuanto antes sin esperar a que te lo pidan.

Preguntas frecuentes

¿El límite de 3.005,06 euros es con IVA o sin IVA?

Con IVA. Se suma el total de las facturas del año con cada cliente o proveedor. Solo en las operaciones con inversión del sujeto pasivo se declara el importe sin IVA.

Si soy profesional y todos mis clientes me retienen, ¿tengo que presentar el 347?

Por tus ventas, no: las operaciones con retención ya las informan tus clientes en el modelo 190. Pero revisa tus compras: si a algún proveedor le has pagado más de 3.005,06 euros en el año, tienes que presentarlo para declarar esa compra.

¿Tengo que incluir a los clientes particulares?

Sí. Si un particular te ha pagado más de 3.005,06 euros en el año, se incluye con su NIF, igual que una empresa.

¿Los autónomos en módulos presentan el 347?

Por lo general no, si además están en el régimen simplificado del IVA o en el recargo de equivalencia. Sí tienen que declarar las operaciones por las que emiten factura y que superen el límite y, en el régimen simplificado, las compras que anotan en su libro de facturas recibidas.

¿Se declaran las operaciones con clientes de otros países de la UE?

No. Esas operaciones van en el modelo 349, que se presenta en los mismos plazos que el IVA trimestral.

¿Qué pasa si mi cliente declara una cifra distinta a la mía?

No es una infracción en sí, pero puede provocar una carta de Hacienda pidiendo explicaciones. Lo habitual es que se deba a facturas registradas en trimestres distintos. Si el error es tuyo, corrígelo con una declaración sustitutiva.

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